LEGISLACION COLOMBIANA RELACIONADA
El decreto 475 de 1998 expedía las normas técnicas del agua potable:
CARACTERISTICAS
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EXPRESADAS EN
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VALOR ADMISIBLE
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Color verdadero
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Unidades de platino cobalto (UPC)
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15
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Olor y sabor
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Aceptable
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Turbiedad
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Unidades nefelométricas de turbidez
(UNT)
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5
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Sólidos totales
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mg/L
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500
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Conductividad
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Micromhos/cm
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50-1000
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Sustancias flotantes
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Ausentes
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Sin embargo, este decreto ha sido derogado por el artículo 35 del decreto nacional 1575 de 2007, el cual establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano. No obstante, este último decreto no especifica las características admisibles del agua, sino que en su artículo 3° menciona: “Las características físicas, químicas y microbiológicas, que puedan afectar directa o indirectamente la salud humana, así como los criterios y valores máximos aceptables que debe cumplir el agua para el consumo humano, serán determinados por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.”
Es la resolución 2115 de junio 22 de 2007 la que señala actualmente, entre muchos otros aspectos, las características físicas aceptables para la aptitud del agua de consumo humano:
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